Colpensiones: ¿Qué pasa si no tengo 5 años de permanencia en fondos privados?
En Colombia, los ciudadanos tienen libertad para elegir en qué entidad guardar sus ahorros para la pensión, teniendo en cuenta que el Sistema General de Pensiones se divide en dos regímenes. Por un lado, se encuentra el régimen de ahorro individual, compuesto por los fondos privados, y por el otro lado está el régimen de prima media, operado por Colpensiones.
Si bien son varias las opciones en fondos privados, muchos colombianos prefieren vincularse o trasladarse a Colpensiones, entidad pública que hasta el año anterior contaba con más de 6.700.000 afiliados a nivel nacional. Sin embargo, al momento de intentarlo muchos se encuentran con el limitante del requisito del tiempo de permanencia en el régimen privado.
Y es que dentro de los requisitos establecidos para trasladarse a Colpensiones, uno de los principales es haber cumplido 5 años de permanencia en fondos privados. Esto no quiere decir que durante este periodo de tiempo haya tenido que estar vinculado al mismo fondo, sino que, al sumar la totalidad del tiempo afiliado en entidades del régimen privado, el resultado sea de mínimo 5 años.
En ese sentido, si el solicitante no ha cumplido con los 5 años requeridos, se recomienda permanecer en el régimen privado hasta que pueda sumar este periodo de tiempo y realizar el traslado. Esto, sin dejar de lado los límites de edad para estos procesos, los cuales son distintos para hombres y mujeres.
¿Hasta qué edad tengo plazo de vincularme a Colpensiones?
Según los lineamientos de Colpensiones, una persona podrá trasladarse del régimen de ahorro individual al régimen de prima media hasta antes de cumplir 52 (hombres) y 47 (mujeres) años. Sin embargo, la entidad recomienda a los interesados que faltando 10 años para llegar a esta edad, es decir, a los 42 años en el caso de los hombres y a los 37 años en las mujeres, soliciten la doble asesoría con ambos regímenes, que es otro de los requisitos para realizar el traslado.