Defensoría del Pueblo advierte que la figura de asistencia militar debe ser de carácter temporal
La Defensoría del Pueblo exhortó a los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales como encargados del ejercicio de la función de la Policía y de garantizar en sus respectivas circunscripciones territoriales los derechos de la población, al despliegue de todas las acciones necesarias para respetar y posibilitar el ejercicio de la manifestación pública y mantener las condiciones de convivencia en el marco de actos o manifestaciones.
En particular, la entidad instó a los gobiernos a que, en ejercicio de sus competencias tengan en cuenta algunas medidas:
Reiterar públicamente y por conducto de los instrumentos jurídicos procedentes la prohibición del porte y uso de armas traumáticas por parte de particulares en el marco de las manifestaciones públicas.
Pide que expidan los actos procedentes para restringir, conforme a derecho, la comercialización, porte y uso de armas traumáticas.
Que las autoridades de Policía y demás integrantes de la Fuerza Pública actúen con la debida diligencia y propendiendo siempre por la protección de los derechos humanos, de tal forma que, se realice con pleno respeto de las garantías. Se capture en flagrancia y en particular cuando dichas amenazas se hagan con cualquier tipo de armas.
La Defensoría instó a las autoridades públicas para que, con ocasión de los actos o conductas que afecten los derechos humanos y que sean cometidas por parte de servidores públicos o por agentes de la Fuerza Pública en el contexto del paro.
Igualmente, pide que se garantice la reparación integral en favor de las víctimas de actos de vulneración de derechos humanos durante la protesta y a que se adopten medidas para las garantías de no repetición.
De igual manera, reiteró a las autoridades con competencias que resuelvan implementar la figura de asistencia militar, que, ese medio material de la Policía es de carácter excepcional, temporal, condicionado y no modifica la naturaleza de la función de la Policía.
Además, la Defensoría reiteró a las autoridades que la intervención de los funcionarios de las Fuerzas Militares en operativos de control y de contención de manifestaciones sociales se encuentra constitucionalmente prohibida.
La Defensoría del Pueblo continuará con la revisión de elementos de dotación e identificación del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) en el marco de las manifestaciones públicas y eventos privados.
Adicionalmente, señaló que está prohibido que los funcionarios de la Policía Nacional utilicen armamento letal como herramienta o instrumento para la contención, mitigación o control de escenarios de violencia en medio de las manifestaciones.
La Defensoría del Pueblo pidió al Gobierno que determine las condiciones de temporalidad y las modalidades en que operará la asistencia militar con el fin de garantizar que la misma opere de manera excepcional y temporal
Por otra parte, en relación con capturas que hayan sido declaras ilegales, pidió a la Procuraduría, Fiscalía y a la Inspección General de la Policía para que inicien las investigaciones correspondientes.
Esa entidad concluyó diciendo que deben cesar, de inmediato, las medidas tendientes a neutralizar o inmovilizar a la persona que esté en manos y a disposición de las autoridades.