La Superintendencia Financiera de Colombia informó que a partir del primero de noviembre del 2020, las entidades financieras o personas naturales podrán cobrar una tasa de interés para créditos de consumo y ordinario de hasta el 26,76% efectivo anual.
Es decir que las entidades bancarias y financieras no podrán cobrar intereses de las tarjetas de crédito por encima de dicho tope anualmente, a partir del onceavo mes del año.
Esto representa una disminución de 38 puntos básicos (-0.38%) respecto al periodo anterior, cuando fue establecido en el 27,14% por parte de ese organismo de control y vigilancia.
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La Superfinanciera recordó que las entidades o personas que realicen un cobro mayor al establecido, incurrirán en el delito de usura.
“Comete un delito el que reciba o cobre directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos”, señaló esa entidad.
El documento expedido por la Superintendencia Financiera también establece que los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.76% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
La resolución también establece que para la modalidad de microcrédito, el interés que se podrá cobrar es de 37.72% efectivo anual y en el caso del consumo de bajo monto, la tasa se ubica en el 32.42% efectivo anual.
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La tasa de usura en el caso de un crédito de consumo y ordinario, regirá entre el 1 y el 30 de noviembre de 2020, mientras que para el caso de los microcréditos y consumo de bajo monto, estará vigente entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, según explicó la entidad.