Hace un par de semanas, el presidente Iván Duque, en compañía del ministro de Salud Fernando Ruiz, anunció el fin de la medida de emergencia sanitaria. Tras 840 días, de medidas especiales que se adoptaron para enfrentar la pandemia, Colombia le dice adiós a las medidas sanitarias a partir de este viernes.
"No existen ya razones epidemiológicas, tras analizar científicamente por el comité, para mantener la emergencia sanitaria más allá de esa fecha", dijo el mandatario.
Cambios en subsidios
El fin de la emergencia sanitaria significa que varias medidas que había adoptado el Gobierno nacional por esta situación ya no serán obligatorias, además de terminarse algunos beneficios como lo son subsidios. Aunque el Ingreso Solidario continuará entregándose durante lo que resta de este año y el 2023, otros terminarán.
Ese es el caso del subsidio de conectividad digital que daban algunas empresas para que los empleados trabajaran desde casa. No obstante, hay que recordar que ese subsidios remplazaba el de transporte, que es una de las obligaciones que tienen las empresas con los trabajadore, por loque este cambio no se sentirá tanto en el bolsillo de los colombianos.
También terminará el subsidio de protección al cesante, beneficio que consistía en una suma de dinero que se le entregaba a aquellas personas que hubieran perdido su empleo durante la pandemia y que, previamente, hubieran hecho aportes en su caja de compensación familiar durante un año.
Cabe recordar que también acaban algunos aspectos de la flexibilización de los horarios laborales que se habían adoptado por la emergencia sanitaria.
Medidas que ya no son obligatorias
- La presentación obligatoria del carné de vacunación o del certificado digital de vacunación como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado.
- El uso obligatorio del tapabocas en espacios abiertos al aire libre para los municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% con esquemas completos.
- El uso obligatorio del tapabocas en espacios cerrados con excepción de los servicios de salud, los hogares geriátricos y el transporte de personas en todas sus modalidades, para los municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% con esquemas completos y al menos el 40% de las dosis de refuerzo.
Medidas que SÍ continúan vigentes
- Las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad para la disminución de la propagación de la pandemia.
- En ningún municipio del territorio nacional se podrá decretar toque de queda o restricciones horarias de movilidad como medida sanitaria para mitigar la pandemia ocasionada por el COVID-19.
- Los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85% y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán adoptar las medidas pertinentes para el control y manejo de los contagios.