¿Ha perdido su cédula? Aquí las tarifas y quienes están exentos de pago
A partir del primero de marzo entró en vigencia la Resolución 4105 del 22 de febrero de 2023, que da los nuevo valores de los documentos emitidos por la Registraduría Nacional de la Nación.
Este servicio también está a disposición de los colombianos que residen en el exterior y se presta en la gran parte de las Embajadas y Consulados que Colombia tiene al rededor del Mundo, por ello en el siguiente cuadro se presentan los valores en pesos que cuentan para trámites en el territorio Nacional y en dólares para los que son en el exterior.
Servicio | En Colombia (*) | En el Exterior |
Copia de registro civil | $ 9.000 | US $9,06 |
Certificado del registro civil | $ 9.000 | US $9,06 |
Cédula de ciudadanía personalizada en policarbonato y cédula de ciudadanía digital (duplicado) | $ 63.050 | US $63,13 (***) |
Duplicado de la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas | $ 55.800 | US $55,90 |
Rectificación de la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas | $ 55.800 | US $55,90 |
Duplicado de la tarjeta de identidad azul biométrica | $ 54.750 | US $54,82 |
Rectificación de la tarjeta de identidad azul biométrica | $ 54.750 | US $54,82 |
Servicio de fotocopiado | $ 100 | |
DVD con estadísticas electorales | $ 308.400 |
¿Quiénes están exonerados de pagos?
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1163 de 2007, “por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”, la Resolución 14368 de 2017, “por la cual se dictan disposiciones sobre la exoneración del cobro para expedición de rectificaciones y duplicados de documentos de identificación y la expedición de copias y certificaciones de Registro Civil de ciudadanos colombianos residentes en Colombia o en el exterior, de la población vulnerable atendida por la UDAPV y de las comunidades y/o pueblos indígenas habitantes de la República de Colombia, y se dispone el trámite para la autorización de las solicitudes de exoneraciones” y la Resolución 20416 de 2019 (que modifica parcialmente la Resolución 14368 de 2017), la exoneración del pago aplica para los siguientes trámites: duplicado y rectificación de cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, así como para la expedición de copias y certificaciones de registro civil.
El colombiano tendrá el derecho a la exoneración por una sola vez y cobija a los colombianos residentes en el exterior, indistintamente de la causal. Exceptuando los siguientes grupos poblacionales:
- Solicitudes atendidas por la Unidad de Atención a la Población Vulnerable (UDAPV)
- Trámites solicitados por integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia
- Trámites solicitados por víctimas de catástrofes o desastres naturales
Para aplicar a la exoneración según el grupo poblacional beneficiado, se deben pertenecer a alguna de estas categorías y demostrarlo:
- Población SISBÉN IV, Todos los subgrupos pertenecientes al grupo A
- Población desplazada por la violencia y Población víctima, registrada en el RUV (Registro Único de Víctimas Ley 1448 de 2011)
- Personal desmovilizado, en proceso de reincorporación y desvinculado
- Persona perteneciente a la comunidad LGTBI en condición de vulnerabilidad.
- Persona con discapacidad en condición de pobreza:
- Persona habitante de calle
- Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales o personas repatriadas
- Personas repatriadas
- Personas que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios del país y quienes se encuentren en centros especializados para adolescentes privados de la libertad
- Persona perteneciente a comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia
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