Incapacidad médica es de obligatorio cumplimiento cuando un empleado se contagie de covid-19
El ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera, aseguró que las incapacidades médicas emitidas por una EPS ó IPS son de obligatorio cumplimiento para las empresas, en el caso de que una persona se haya contagiado con covid-19 y deba cumplir con el aislamiento.
Según el funcionario, cuando un empleado tiene síntomas de covid-19, lo primero que debe hacer es reportarse con su EPS ó IPS correspondiente y luego de la valoración del médico, este último es el que responde con una incapacidad médica.
"Un trabajador con una incapacidad médica hace un aislamiento totalmente obligatorio, la empresa tiene la obligación de respetar el concepto médico y se cubre con la incapacidad", dijo Cabrera.
Asimismo, explicó que en los casos de contagio, "el médico es el que decide cuando se va en aislamiento obligatorio y por eso entrega la incapacidad. El Ministerio de Salud en uso de su facultad ordenó los siete días".
También reiteró que en la expedición de incapacidades, los tres primeros días los paga el empleador y el resto los asume la EPS respectiva, no obstante, "habrá momentos en los cuales la incapacidad puede ser mayor y en ese sentido ya el médico tomará la decisión respectiva".
De acuerdo con Cabrera, a los empleadores del país se les sugiere revisar los reglamentos internos de trabajo, "porque para estos efectos se deben tener unas condiciones en las cuales el trabajador sepa dónde está ubicado y la primera reacción que uno puede decirle al empleador es que puede reubicarlo".
Finalmente insistió en la necesidad de garantizarles a los empleos las condiciones de bioseguridad, aunque estos últimos deben también comprometerse a cumplir con las medidas.