Ordenan a las administradoras de pensiones aplicar el enfoque de género
Un fuerte llamado de atención y orden emitió la Corte Constitucional a las administradoras de pensiones publicas y privadas para que apliquen el enfoque de genero a la hora de estudiar los reconocimientos económicos como la pensión de sobreviviente.
Ese pronunciamiento se dio al estudiar el caso de una mujer de 61 años que quedó viuda pero no pudo demostrar que estuvo casada con su compañero, por más de cuatro años, porque un año antes de la muerte de su pareja, ella “accedido a liquidar su sociedad conyugal”.
Colpensiones le negó la pensión de sobreviviente y ella se quedó sin dinero, situación que se agudizó por su adicción a las drogas al punto de quedarse abandonada y viviendo en la calle.
La mujer logró salir de las drogas con ayuda de una fundación que la acogió y la acompañó en el proceso de solicitar la pensión de sobreviviente.
Esa solicitud se hizo más de tres veces. Ella le dijo a Colpensiones que durante el tiempo que estuvo casada se dedicó a cuidar a su esposo, quien padecía de una enfermedad que desencadenó en su muerte.
Sin embargo, Colpensiones decía que ella “no cumplía con el requisito de haber convivido y hecho “vida marital” con su esposo, entre otras razones, por el hecho de haber liquidado su sociedad conyugal”.
Al estudiar el caso, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte concluyó que Colpensiones violó los derechos fundamentales de la mujer.
“Liquidar la sociedad conyugal es un acto que tiene únicamente efectos sobre el patrimonio de la pareja. Tal decisión no implica, por sí sola, que termine su vínculo de solidaridad, auxilio y afecto ni tampoco su convivencia”, dijo la Corte en la sentencia sobre ese caso.
La Corte advirtió que la mujer podría haber sido víctima de violencia de género, determinada en la violencia económica.
“La Sala encontró relevante el hecho de que, después de dedicarse durante su matrimonio al cuidado de su esposo, lo que obstaculizó sus posibilidades de acceder a fuentes formales de ingresos”, dijo la Corte.