Parejas en unión libre no necesitan de una sentencia de divorcio para adoptar: Corte
La Corte Constitucional tumbó un requisito que impedía que mas parejas en unión libre pudieran adoptar por no contar en alguno casos con una sentencia de divorcio de sus antiguas relaciones.
Los magistrados declararon inconstitucional una de las condiciones establecidas en el Código de Infancia y Adolescencia que advierte que una pareja en unión libre sólo pueda buscar calificar para la adopción si demuestran dos años de convivencia, pero contado a partir de la emisión de la sentencia de divorcio.
En su decisión la Corte Constitucional evidenció que la medida no era conducente para conseguir el fin propuesto, pues la unión marital de hecho surge con la decisión de la pareja de conformar una familia independientemente de la existencia de una sociedad conyugal previa.
También se concluyó que la media era inconducente, innecesaria y tampoco era proporcional en sentido estricto, porque prevé una barrera formal que afecta de forma desproporcionada el derecho de las niñas, niños y adolescentes que pueden ser objeto de adopción y buscan tener una familia.
Igualmente, se plantea que la seguridad económica del menor de edad no estaba en riesgo con la existencia de una sociedad conyugal previa, ya que no tenía relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adopción y la patria potestad.
"En efecto, existen múltiples medios para demostrar la singularidad de la pareja, y hay otras formas de diferenciar los patrimonios, sin que sea necesario contar con una sentencia de divorcio", señaló la Corte Constitucional.
Es así como la Corte declaró inexequible la expresión “este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior”, contenida en el numeral 3º del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.