Una indignante historia se ha conocido recientemente, en Estados Unidos. Se trata del abandono en un refugio de un perro llamado Fezco, de 5 años, por parte de su familia. Al momento de dejarlo, fueron cuestionados por el personal del refugio animal, con el fin de saber la causa por la que ya no querían tener a la mascota en casa.
De todas las causas posibles, la explicación que dieron fue indignante para el personal, y para las personas que han conocido esta historia. De acuerdo con la familia, no querían tener a Fezco más con ellos porque tenían miedo de que el perro fuera gay.
Todo parece indicar que su temor habría surgido luego de que vieran al animal montando a otro perro macho.
Por su parte, el refugio dio a conocer en su cuenta de Facebook una explicación, mencionando que el hecho de que un perro macho monte a otro de su mismo sexo no necesariamente obedece a una naturaleza sexual, específicamente gay; sino que se trata de un comportamiento completamente normal.
La noticia fue dada a conocer por el canal WCCB, destacando que ahora el refugio, ubicado en el condado de Stanly, busca un nuevo hogar para esta mascota.
Sobre Fezco, aparte de mencionar que tiene 5 años, y que pesa 25 kilos, también dicen que es sumamente amigable con las personas y otros animales.
A dog named Fezco was dumped at an animal shelter by his former owners because they thought he was gay. https://t.co/VUTtBNkAFP
— Complex (@Complex) March 22, 2022
Ley de maltrato animal
En Colombia, con el fin de proteger a los animales, se creo la Ley 1774 de 2016, la cual tiene como fin su protección, imponiendo una serie de multas a las personas que generen algún tipo de maltrato a las mascotas.
De esta ley se resalta los principios, que se encuentran en el artículo 3:
Artículo 3°. Principios.
a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así cama de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;
b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:
1. Que no sufran hambre ni sed;
2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;
3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;
4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;
5. Que puedan manifestar su comportamiento natural;
c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.
Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento.