La Corte Constitucional recordó que, para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsión social, con las semanas de cotización efectuadas al Instituto de Seguros Sociales (ISS), independientemente de si la afiliación a dicho instituto se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Así lo dijo la Corte al revisar la tutela de un hombre de 76 años a quien los jueces laborales le habían negado acceder a su pensión de vejez con el argumento de que "bajo el régimen pensional del Decreto 758 de 1990, no era posible tener en cuenta las cotizaciones realizadas a instituciones distintas al extinto Instituto de Seguros Sociales"
En ese tipo de casos, la Corte concluyó que el hombre era beneficiario del régimen de transición y que tenía derecho a “no sólo los requisitos de edad, semanas cotizadas y monto establecidos en el decreto, sino también las demás condiciones y requisitos del Sistema General de Pensiones, tales como el cómputo de las semanas de que trata el artículo 33 de la Ley 100 de 1993”
La Corte recordó que su jurisprudencia desde el 2009, permite la suma y acumulación de los tiempos cotizados al ISS y a otras cajas o fondos pensionales.
La Corte también recordó que es posible la acumulación de cotizaciones en aquellos casos en los que la persona que solicita la pensión no haya estado afiliada al ISS antes de la entrada en vigencia de la ley 100.
“A efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsión social, con las semanas de cotización efectuadas al ISS, independientemente de si la afiliación a dicho Instituto se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100”, dijo la Corte.