El Consejo de Estado anuló las resoluciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte que obligaban a la empresa de aviación Avianca a pagar más de 8.000 millones de pesos por cobros como contribuyente a la tasa de vigilancia, que cobija a las entidades que están bajo la supervisión de ese organismo.
La decisión que favoreció a Avianca se dio al estudiar una demanda que esa empresa impuso contra la Superintendencia que en el 2015 ordenó el pago del saldo de la tasa de vigilancia para las vigencias 2013 y 2014 en cuantía de más de 4.000 millones para cada año respectivamente.
Avianca presentó varios recursos contra esas resoluciones que le fueron negados, hasta que acudió a la demanda por considerar que las normas que le obligaban a pagar esos millones eran ilegales por varias razones.
Avianca le dijo al Consejo de Estado que no había sido notificada de las negativas a sus recursos y que las decisiones de la Superintendencia fueron extemporáneas e ilegales por una decisión de la Corte Constitucional que tumbó la formula con la cual se le estaba cobrando la plata a Avianca.
“Olvidando dicha entidad que al declararse inexequible dichos elementos, la tasa de vigilancia no se puede aplicar “[…], so pena imponer un tributo que carece de sustento legal y por tanto violatorio del principio de legalidad y predeterminación de los tributos”, se lee en el fallo.
El caso pasó por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le dio la razón a Avianca. Lo que hizo el Consejo de Estado fue confirmar esa decisión.
El Consejo de Estado sostuvo que la Superintendencia no podía expedir normas para “procurar el cobro de la tasa de vigilancia con base en la fórmula que le imponía a los nuevos vigilados, como Avianca, el contribuir a financiar tanto costos de funcionamiento como de inversiones de la Superintendencia”.
El Consejo de Estado confirmó que “los actos demandados fueron expedidos con posterioridad a la sentencia C-218 del 2015 de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional la fórmula prevista para los nuevos vigilados. Para la sala, se desconocieron los efectos que, a futuro, imponían esta providencia judicial”.