Desde este jueves comienzan a regir nuevos requisitos para el paso de vehículos venezolanos en la frontera
El acuerdo binacional del Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera consiste en fortalecer los controles en la zona de frontera entre Colombia y Venezuela.
De acuerdo a la modalidad de transporte, estos serán los requisitos para vehículos particulares: los conductores deberán presentar licencia de conducción, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente y documento de propiedad del vehículo.
También deberán portar al menos uno de los documentos admisibles para el control migratorio como pasaporte vigente, cédula de ciudadanía, cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT) o Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
El ministro de Transporte, Guillermo Reyes, y su homólogo en Venezuela, Ramón Velásquez, coinciden en indicar que se busca organizar la movilidad en la zona de frontera. Cabe recordar que quienes incumplan las normas acordadas tendrán que pagar una multa y sus vehículos serán inmovilizados.
Así mismo, dijo el ministro de Transporte, el vehículo deberá tener las placas en un lugar visible y tendrá que acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda, si el tránsito por el país es inferior a tres meses, no requerirá de la revisión tecnicomecánica y de gases”.
Por otra parte, a los motociclistas se les solicitarán los mismos documentos, pero anexan otros requisitos como porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Tienen prohibido circular con parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
Para el transporte colectivo transfronterizo los requisitos a cumplir son: licencia de conducción, revisión tecnicomecánica, SOAT vigente, póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, documento de propiedad del vehículo o certificado de registro de vehículo, permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible y no puede superar los 24 años. Deberán circular por las rutas autorizadas y tendrán como destino final las terminales autorizadas de transporte. También deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad.
No está permitido el uso de vidrios polarizados. El propietario del vehículo debe registrarse en el Área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente.
Para los taxis se exigirá la licencia de conducción, SOAT, revisión tecnicomecánica, póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, documento de propiedad del vehículo o certificado de registro de vehículo y permiso o tarjeta de operación.