Un total de 250 pendones, 10 pasacalles y 3 vallas, han sido desmontados durante los últimos días en Cúcuta, en cumplimiento del Decreto 19 de 2022 el cual regula la propaganda electoral autorizada en las consultas populares, internas e interpartidistas y en las elecciones para el Congreso del próximo 13 de marzo.
La información la dio a conocer el alcalde de Cúcuta, Jairo Yáñez, quien explicó que los únicos elementos visuales externos autorizados para las elecciones del 13 de marzo son las vallas, por lo que pendones, pasacalles y mogadores no se pueden emplear con este fin.
De otro lado, señaló que la publicidad retirada no cumplía con los requisitos que están consignados en el Decreto.
“Uno de los objetivos de este Decreto es evitar que se saturen de publicidad visual las calles de Cúcuta y, a su vez, quiere reducir los niveles de contaminación visual” indicó el mandatario cucuteño.
Por su parte, Marcela Rodríguez Camacho, directora del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, manifestó que desde su dependencia se ha hecho una revisión de las posibles violaciones a este Decreto y se han notificado las irregularidades a la Secretaría de Gobierno, que es, junto con los inspectores de Policía, la encargada de realizar estos desmontes.
“Se hace un llamado a los candidatos políticos de la próxima contienda electoral para que, en el ejercicio de su derecho democrático de publicidad de su propuesta, se asesoren para la ubicación de su publicidad política y se ajusten a los parámetros del Decreto 19 de 2022”, agregó Rodríguez Camacho.
Según datos revelados por la alcaldía, en la actualidad se ha logrado identificar cerca de 45 vallas con publicidad política, de las cuales solo 15 cuentan con solicitudes de permiso para funcionar.
Solicitud del permiso de vallas
Según indica el Decreto 19 de 2022, el representante legal de cada uno de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, deberá presentar ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal un oficio o solicitud en el cual consta la opción por la cual están realizando publicidad, ubicación de la publicidad electoral (las vallas, motivos de solicitud; deberán estar al día por concepto pecuniario con la Alcaldía), acreditando debidamente ser el representante legal del partido o movimiento. Esta expedición debe hacerla el Consejo Nacional Electoral y/o Registraduría Nacional del Estado Civil, informó la alcaldía.