Floridablanca aprobó aforo máximo del 50% en bares, eventos y establecimientos comerciales
Con el fin de continuar avanzando en la reactivación económica de manera segura y bajo los protocolos de bioseguridad, la alcaldía de Floridablanca señaló que se aprobó el aforo máximo del 50% en eventos públicos y privados, religiosos, deportivos, conciertos, bares, y establecimientos de comercio.
La administración municipal ha dejado claro mediante el Decreto N° 0271 del 27 de agosto de 2021, que esta disposición de ampliar el aforo máximo se da teniendo en cuenta el último informe de la Secretaría de Salud del Municipio, además del nivel de ocupación en las Unidades de Cuidados Intensivos y la disminución favorable en la tasa de contagios por covid-19 en la región.
Al respecto el alcalde Miguel Moreno indicó “en Floridablanca unidos avanzamos hacia un proceso de reactivación económica segura y por eso hemos venido trabajando en el proceso de alcanzar la inmunidad de rebaño, llegando a todos los sectores a vacunar a la población, por eso también es importante tener en cuenta todas las medidas de bioseguridad en cada uno de los establecimientos comerciales para garantizar que los diferentes sectores económicos se puedan reactivar”.
Agregó el funcionario municipal, “por eso a partir de hoy podemos contar con un aforo del 50% en los bares de nuestra ciudad, y seguiremos implementando todos los protocolos de bioseguridad necesarios para que cada uno de los sectores económicos que ha sufrido por la pandemia por covid-19 pueda tener una reactivación real, segura y que evite que nuevamente lleguemos a picos de la pandemia”.
La alcaldía de Floridablanca también ha dejado claro que en estos lugares donde se aprobó el aforo máximo del 50% debe garantizarse el distanciamiento físico de mínimo 1 metro, además que se respete el aforo de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Además recordó que si se estos establecimientos comerciales, bares, o eventos llegan a incumplir con las medidas o recomendaciones entregadas, se someterán a sanciones penales y pecuniarias, por las conductas punibles en violación a la medidas sanitarias contempladas en el artículo 368 de la ley 599 del 2000, código penal.