¡Le echará un ojo al fallo del Tribunal! Rodolfo Hernández antes de ir a debates
Desde la capital santandereana, en medio de reuniones de oficina, el candidato presidencial Rodolfo Hernández se refirió al fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá que le exige, a más tardar este jueves 17 de junio, ir a un debate con el candidato Gustavo Petro antes de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.
"Vamos a pedir una aclaración de cuál es el contexto de lo que pide el Tribunal. Yo siempre he cumplido con todo. Siempre hemos cumplido", exclamó el candidato santandereano.
El candidato santandereano señaló que una vez se surta la solicitud de aclaración de este fallo de tutela estaría dispuesto a asistir al debate presidencial con su contrincante político.
"Me asiste el ánimo de acatar el fallo, independientemente de las consideraciones y motivaciones que lo inspiraron para que la mayoría de la Sala de Decisión lo hubiera adoptado; pero como ustedes podrán observar las tres aclaraciones que comedidamente demando, se encaminan a precisar los alcances del mismo ante las evidentes lagunas que contiene, solicito se resuelvan, previo a dar cumplimento al fallo objeto de la presente aclaración", dijo el candidato Rodolfo Hernández en una misiva que envió al Tribunal Superior de Bogotá.
En la misma pide tres aclaraciones puntuales frente al fallo: "en mi condición de accionado dentro del asunto de la referencia y para poder dar cumplimiento a lo ordenado por lo resuelto en decisión del 14 de junio de 2022, junto con el salvamento de voto, cuyos juiciosos razonamientos contienen tantas preguntas no resueltas como las que me asisten a mí, solicito la aclaración del fallo, repito, para poder acatarlo dentro de los términos allí contenidos".
El fallo fue expedido en la recta final de las elecciones, ordenando al ingeniero asistir al debate por lo menos durante 60 minutos a través del Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC.
Estos son algunos detalles de las tres aclaraciones que pidió Hernández sobre el fallo:
El fallo decide “tutelar el derecho fundamental de participar en la conformación del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, rogado por los ciudadanos Alcides Enrique Arrieta Cueto, Jaime Mejía López, Laura Marcela Mosquera Giraldo, Jorge Luis Bedoya, Whenddy Vanessa Mahecha Carvajal, Catalina del Pilar Sánchez Daniels y Luis Mauricio Urquijo Tejada…”. Significa lo anterior que siendo el derecho fundamental de tutela una acción rogada, es procedente obligar a millones de ciudadanos que no están de acuerdo con la citada tutela a soportar las consecuencias de una decisión judicial.
Hernández señaló que aceptar sin la debida aclaración esta decisión judicial, implicaría que en adelante todas las decisiones judiciales de tutela que favorezcan a una persona deben ser acatadas por un indeterminado número de ciudadanos que no la comparten y que no fueron convocados y vencidos en el respectivo juicio.
En segundo lugar el fallo decidió “ordenar a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández Suárez… y Gustavo Petro Urrego… que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud…”.
A lo que se refirió que “uno de los candidatos no decide solicitar ni programar dentro del plazo judicial señalado el aludido debate, incurre en desacato, dentro de cuyo concepto se erige el de la libertad de decidir según su conciencia, no tiene ninguna consecuencia jurídica”.
Por lo que dijo que aceptar el cumplimiento del fallo sin esta indispensable aclaración es algo que no está dispuesto a aceptar.
Y como tercera petición, exigió responder por qué tiene que acatar el fallo sin tener en cuenta los artículos de la Constitución de Colombia que prohíben todo tipo de propaganda, manifestaciones, comunicaciones y entrevistas durante las elecciones.
“Es un hecho notorio que el día de elecciones ya comenzó con las votaciones en el mundo. ¿Considera el despacho judicial que profirió el fallo de tutela que esta norma, así como las leyes estatutarias que regulan la materia no tienen validez ni se aplican a efectos de acatar el fallo y no incurrir en desacato?, pues según lo establecido en el calendario electoral ya iniciaron las elecciones para los Colombianos en el exterior, situación que va en contravía con lo resuelto en el numeral segundo, cuya motivación se arrima en lo dispuesto por la Resolución No. 2969 del 01 de junio de 20221 , y el artículo 23 de la Ley 996 de 20052”, indicó en la misiva.