Almacenes no pueden exigir factura cuando les pidan garantía de productos
El Estatuto del Consumidor fue actualizado en Colombia hace uso años y levantó una serie de controversias por algunas de las medidas que se establecieron. Para muchos, con esa norma también se abrió el camino para que los almacenes de grandes superficies le hagan esguince a la ley y se cometan abusos a los clientes.
Al margen de la polémica que puede suscitar la norma, ese mismo Estatuto del Consumidor tiene –entre otras– una serie de medidas que regulan la relación entre los almacenes y sus clientes. Una de esas normas tiene que ver con la factura al momento de pedir la garantía de un producto.
En uno de los artículos del Estatuto del Consumidor es claro que los almacenes de cadena están obligados a garantizar la calidad de los productos que comercialicen.
De hecho, el almacén tiene que cumplir con ciertos parámetros cuando uno de sus clientes presente una reclamación por la calidad de un producto.
Estatuto del Consumidor: Almacenes no pueden exigir factura cuando les pidan garantía
Y es que el Estatuto del Consumidor es claro sobre la obligación de los almacenes en cuanto a la calidad de sus productos.
Revisado el Estatuto del Consumidor, el almacén debe garantizar la “calidad, idoneidad y seguridad de los productos” que está comercializando.
Al respecto, la ley es específica en que en ningún caso los almacenes pueden pasar a exigir la factura original cuando no tenga la factura de un producto.
De acuerdo a la normatividad, no se puede para pedir la garantía del producto exigir a un consumidor la exhibición de la factura.
En una directriz de la Superintendencia de Industria y Comercio se precisó además que es deber de los almacenes contar con un registro de las ventas que realiza.
En ese sentido, la ley contempla además que al momento de realizar una compra en cualquier almacén se solicita el número de identificación del cliente con el fin de realizar el registro y la expedición de la factura de venta.
De ahí que no sea obligación del cliente tener la factura al momento de realizar una reclamación por garantía.
Ley del Consumidor, artículo 6 sobre
Calidad, idoneidad y seguridad de los productos. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:
1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores.
2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.
3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley.
Parágrafo. Para efectos de garantizar la calidad, idoneidad y seguridad de los productos y los bienes y servicios que se comercialicen, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, expedirá los Registros Sanitarios, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, que ordena el control y la vigilancia sobre la calidad y seguridad de los mismos.
Almacenes, a cumplir con no exigir factura por garantía
El Estatuto del Consumidor adicionalmente contempla que los clientes tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla. En caso de persistir el daño en un producto, el cliente podrá obtener según le convenga una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie.