Consejo de Estado anula elección del senador Roy Barreras, presidente del Congreso
La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección del senador Roy Barreras Montealegre, actual presidente del Congreso, para el periodo 2022-2026.
El alto tribunal concluyó que incurrió en doble militancia porque incumplió su deber constitucional de renunciar a su curul doce meses antes de la fecha de inscripciones para las elecciones legislativas.
Según la demanda, el congresista hacía parte del Congreso como integrante del Partido de 'la U' cuando fue inscrito por el Pacho Histórico para la carrera al Senado del 2022.
@consejodeestado anula elección de Roy Barreras, al concluir que incurrió en doble militancia, por incumplir su deber de renunciar a su curul 12 meses antes de la fecha de inscripciones para elecciones de congreso periodo 2022-2026, para presentarse por otra colectividad.
— Consejo de Estado (@consejodeestado) May 4, 2023
La decisión fue tomada por el alto tribunal, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas en la tarde del jueves 4 de mayo, pues consideraron los argumentos del demandante, en el que citaba un artículo de la Constitución que explica que ninguna persona puede formar parte de colectividades con personería jurídica de manera simultánea.
La elección del presidente del Congreso ya había sido demandada anteriormente, pues un veedor ciudadano presentó una acción contra la curul de Barreras con el mismo argumento, sin embargo, los magistrados negaron la solicitud alegando que el accionante omitió adjuntar varios documentos.
La decisión de tumbar la elección de Roy Barreras es de acción inmediata. Es decir, una vez que el senador sea notificado por el Consejo de Estado, deberá abandonar su cargo en el Legislativo.
Pese a la determinación, el líder político tiene la oportunidad de pedir una aclaración del fallo, a la espera de que los magistrados cambien la determinación y pueda retomar sus funciones.
La Sección Quinta analizó las normas constitucionales aplicables al asunto en cuestión y precisó que la expulsión del demandado del partido de 'la U', no lo eximía de su deber de renunciar a la curul en el plazo constitucionalmente establecido.