En Colombia, el porte de armas está suspendido, teniendo en cuenta que el monopolio de las armas es del Estado , según la Constitución en su artículo 223, por lo que la posesión o porte de las mismas no es un derecho de los colombianos, es una excepción, un privilegio que requiere autorización.
Por lo anterior, quienes deseen portar un arma deben pasar por un proceso de evaluación y análisis que, eventualmente, les da la posibilidad de tener un permiso de porte. Al estar suspendidos estos permisos, solo quienes obtengan permiso especial, podrán portar un arma.
El decreto 2633 del 30 de diciembre de 2022 que restringe el porte de armas en todo el territorio nacional y compete a las fuerzas del estado cómo únicas autorizadas para portar, expedir y generar los permisos respectivos, tendrá vigencia desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2023.
Glosario
SUSPENSIÓN: decisión tomada por el Gobierno colombiano que impide el porte de armas
legales.
TENENCIA: posesión de un arma dentro de un bien inmueble registrado. Solo autoriza el uso de las armas dentro de ese inmueble al titular del permiso o a sus moradores.
PORTE: acción de llevar consigo o al alcance un arma de defensa personal, con el respectivo permiso expedido por autoridad competente.
En ese sentido, hay 2 tipos de permiso:
- Permiso de Estado, que se expide con base en el Decreto Ley 2535 de 1993 a quienes cumplan todos los requisitos que allí se señalan para poder portar un arma.
- Permiso Especial de Porte, que solo se expide para quienes tengan el permiso anterior y cumplan con otros requisitos, adicionales a los anteriormente mencionados.
Este, a su vez, tiene 2 posibilidades:
- Permiso especial regional, que solo permite el porte en zonas específicas del país.
- Permiso especial nacional, que permite el porte en todo el territorio.
La persona que excepcionalmente pueda portar un arma, debe llevar consigo los 2 permisos anteriormente mencionados.
Excepciones
Personas Naturales
Podrán exceptuarse a consideración de la autoridad militar competente, siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la persona y esté vigente, las siguientes personas naturales:
- El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
- Reserva Activa de la Fuerza Pública y Oficiales de la Reserva.
- Los Congresistas y Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
- Los Magistrados de las Altas Cortes, de los Tribunales y jueces.
- El Fiscal General de la Nación y fiscales de todo orden.
- El Procurador General de la Nación y los Procuradores Delegados.
- El Contralor General de la República.
- Los Gobernadores y Alcaldes Municipales.
- Personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país, que tengan permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el Decreto 2535 de 1993.
- Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente. De todas formas, se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido.
Excepciones
Funcionarios
Si llegaran a solicitar permiso especial, podrían obtenerlo:
- Personal de la Unidad Nacional de Protección.
- Funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI de la Fiscalía General de la Nación.
- Funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia.
- Funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con funciones de Policía Judicial.
- Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
Excepciones
Personas Jurídicas
Podrán exceptuarse a consideración de la autoridad militar competente, siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la entidad pública y esté vigente, las siguientes personas jurídicas:
- Fiscalía General de la Nación.
- Procuraduría General de la Nación.
- La Contraloría General de la República.
- El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
- La Unidad Nacional de Protección.
- La Dirección Nacional de Inteligencia.
- La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones de Policía Judicial.
- Las empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas transportadoras de valores, que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores; todos debidamente acreditados.
- Las misiones diplomáticas acreditadas en el país, con permisos especiales vigentes y las comisiones extranjeras acreditadas con permisos de importación y exportación temporal, expedidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.