El Gobierno Nacional emitió el decreto 580 en el que amplió el cierre de las fronteras terrestres y fluviales con Venezuela hasta el 1 de septiembre. La medida contempla algunas excepciones como permitir el paso por emergencias humanitarias, y el transporte de mercancía.
El pasado 19 de mayo, el Gobierno Nacional expidió la resolución 0667, de 19 de mayo de 2021, “por medio de la cual se abren los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú y la República Federativa del Brasil", la medido no incluyó la frontera con Venezuela.
“Cerrar los pasos terrestres y fluviales de frontera con la República Bolivariana de Venezuela a partir de las cero horas del 1 de junio de 2021, hasta las cero horas del 1 de septiembre de 2021", señala el decreto. Sin embargo, la decisión tiene varias excepciones que permiten el paso en casos "emergencia humanitaria, el transporte de carga y mercancía, caso fortuito o de fuerza mayor, la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con las autoridades distritales y municipales competentes", se indicó.
De acuerdo con el decreto, quienes desarrollen las excepciones establecidas "deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, para el control del coronavirus covid-19 y deberán atender las instrucciones, para evitar su propagación, que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial".
En cuanto a cuándo se podría dar la apertura de la frontera entre Colombia y Venezuela, el decreto establece que será el Ministerio del Interior, con previo concepto favorable del Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual "podrá autorizar la apertura gradual o levantar el cierre de los pasos terrestres y fluviales de la frontera con Venezuela".