La activación de una caja bomba en el sector de Cerro Pico, en la vía que comunica Cúcuta con El Zulia, en donde dos personas resultaron heridas e integrantes de una misma familia lesionadas, además de daños en varias viviendas, ha originado la reacción de la Defensoría del Pueblo ante la demora en la solución de estos problemas.
Jaime Martey, defensor del Pueblo en Norte de Santander, señaló que "de manera respetuosa hemos solicitado al Alcalde de Cúcuta realizar inicialmente un censo para conocer el número de familias damnificadas, heridos y daños materiales, que permita avanzar de manera oportuna en la respuesta de sus necesidades".
Así mismo, dijo el funcionario que es importante recordar que en el momento en que se presenten atentados terroristas y desplazamientos masivos, la Alcaldía, a través de la Secretaría de Gobierno, dependencia, funcionario o autoridad que corresponda, con el acompañamiento de la Personería, deberá elaborar el censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes.
El censo deberá contener como mínimo la identificación de la víctima, su ubicación y la descripción del hecho, y remitirlo a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en un término no mayor a ocho días hábiles contados a partir de la ocurrencia del mismo.
La información se consignará en un formato único de uso obligatorio, que para tales efectos expedirá la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y hará parte del Registro Único de Víctimas, y reemplazará la declaración a la que hace referencia el artículo 155 en lo que respecta a los hechos victimizantes registrados en el censo.
Ante lo mencionado, el Defensor del Pueblo indicó que "muy respetuosamente solicitamos comité de justicia transicional y activación del plan de contingencia en atención a la población afectada, así mismo la realización de acciones conjuntas para la atención de la población en articulación con las diferentes instituciones, por los hechos ocurridos en el municipio de Cúcuta en el sector de CERRO PICO, en fecha 21 de junio de 2021".
Término de cinco días y que la negativa o negligencia de un funcionario o servidor público que impida o dificulte el desarrollo de las funciones de la Defensoría del Pueblo constituirá causal de mala conducta, que será sancionada con la destitución del cargo, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Además de lo anterior, será declarado funcionario renuente, información que será incluida en el informe anual al Congreso, dijo el defensor del pueblo en Norte de Santander, Jaime Martey