Consejo de Estado revive proceso de pérdida de investidura contra dos concejales de Bucaramanga
El Consejo de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera reversó la sentencia del 6 de diciembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en la que se resolvió negar la pérdida de investidura de los concejales de Bucaramanga Carlos Felipe Parra Rojas y Wilson Danovis Lozano Jaimes por presunta indebida destinación de dineros públicos.
Ana María Vargas Sepúlveda, la solicitante, no quedó satisfecha con la determinación del Tribunal Administrativo de Santander e interpuso el recurso de apelación, el cual fue aceptado por el Consejo de Estado.
Es decir, el argumento expuesto por la señora Vargas Sepúlveda que dice: “incurrieron en el causal previsto en el numeral 3° del artículo 55 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994 y numeral 4° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000, por indebida destinación de dineros públicos” es válido para el Consejo de Estado.
El abogado Manuel Parada se refirió al tema y explicó el alcance del proceso. “La pérdida de investidura se solicita por la mala destinación de recursos públicos, al utilizar sus unidades de apoyo normativo para actividades que no están enmarcadas dentro del apoyo normativo. Es decir, cada concejal tiene derecho a contratar un grupo de apoyo para que lo ayuden y lo soporten en actividades referentes al Concejo de Bucaramanga… y estos dos concejales, el año pasado, más o menos en el mes de febrero y marzo, sus unidades de apoyo fueron utilizadas para hacer actividades por fuera del circuito de Bucaramanga, más específicamente plantones y actividades políticas, si se puede decir así, en Puerto Wilches y Barrancabermeja”
El Consejo Superior recibió la apelación y resolvió:
“PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Solicitante, señora Ana María Vargas Sepúlveda, contra la sentencia de 6 de diciembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
“SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que SURTA el traslado del recurso de apelación, por tres (3) días hábiles, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
“TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda”.
Según el jurista consultado, el Tribunal en primera instancia absolvió a los concejales Carlos Felipe Parra Rojas y Wilson Danovis Lozano Jaimes por un concepto de la Procuraduría en el que decía que las unidades de apoyo no tenían jurisdicción, pero al profundizar en la ley se dieron cuenta del error.
Así las cosas, los concejales Parra Rojas y Lozano Jaimes tienen que enfrentarse de nuevo a este proceso que los podría hacer perder su investidura, pero como dijo el abogado Manuel Parada se debe esperar a que se falle en derecho.