La Superintendencia de Sociedades decretó la liquidación del Cúcuta Deportivo, luego de que el equipo de la primera división del Fútbol Profesional Colombiano no cumpliera con los acuerdos de pago pactados con sus acreedores.
A través del siguiente fallo, la SuperSociedades tomó la decisión de ordenar la liquidación de la escuadra motilona.
“Ante el incumplimiento del acuerdo de reorganización de la sociedad Cúcuta deportivo fútbol S.A. En reorganización se presentaron diferentes denuncias de incumplimiento por parte de los acreedores de seguridad social post acuerdo y del acuerdo, tales como la Alcaldía municipal de Cúcuta y el Instituto municipal para la recreación y el deporte"
Además reza "Con quienes no fue posible llegar a una fórmula de normalización y quienes formalmente solicitaron la aplicación de las consecuencias previstas en el artículo 46 de la ley 1116, este despacho de conformidad con la norma mencionada advierte que no se logró una fórmula de normalización con la totalidad de los acreedores incumplidas, razón por la cual procederá a decretar la liquidación judicial de la sociedad concursada”
Adicionalmente conforme a lo previsto en los artículos 45.1- 45.2-46 y 47.1 el régimen concursal la liquidación judicial surge por incumplimiento del acuerdo de reorganización, no subsanado, en mérito a lo expuesto la coordinadora del grupo de apoyo insolvencia en ejecución resuelve:
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1º. Decretar el incumplimiento del acuerdo de reorganización de la sociedad Cúcuta deportivo f.c. en reorganización y como consecuencia de lo anterior declara la terminación del acuerdo.
2º. Decretar la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de la sociedad Cúcuta deportivo F.C. S.A identificado con el Nit 890 5817-5 con domicilio en la ciudad de Cúcuta.
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3º. Advertir que como consecuencia de los anterior la Sociedad queda en estado de liquidación y que en adelante para todos los efectos legales deberá anunciarse siempre con la liquidación judicial
4º. Advertir que de conformidad con el artículo 61 de la ley 1116 del 2006 en caso de la existencia de subordinación del grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación es producida por causa con ocasión de las actuaciones que haya realizado la persona jurídica de la matriz controlante en virtud de la subordinación.
5º- Designar un liquidador entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia en auto separado
6º. Advertir a los administradores ex administradores asociados y controlantes que, a partir de la expedición del presente auto, están imposibilitados para realizar operaciones en desarrollo de su actividad comercial, toda vez que únicamente conserva su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios, sin perjuicio de aquellos que buscan la adecuada preservación de los activos.
Posterior a esta decisión el abogado Juan Carlos Paredes, presentó recurso de apelación, alegando que habían tenido poco tiempo para cumplir.
Después de la participación del Dr. Misael Zambrano abogado del IMRD y la Dra. Marcela Rodríguez de la Alcaldía de Cúcuta, quedó en firme la decisión.
Cúcuta deportivo se alista para enfrentar mañana viernes 12 de noviembre al América en la ciudad de Armenia.