Aliste el bolsillo: aquí puede ver la lista de alimentos que tendrán impuestos
Radicada la ponencia para segundo debate del proyecto de reforma tributaria, RCN Mundo le cuenta cuáles serán los artículos de la canasta familiar y alimentos que quedarán gravados con impuesto y que serán discutidos por el Congreso.
La tarifa del impuesto será del 10% en el 2023, de 15% en el 2024 y de 20% en el 2025. Sin embargo, hay algunas excepciones en cuanto a la composición del alimento o producto y así se entenderá cómo un procesado o no.
Para segundo debate, la ponencia indica que se entenderá por producto ultraprocesado aquel al que se le hayan adicionado grasas; aquellos en los que durante el proceso de elaboración se hayan utilizado como ingrediente grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina) e ingredientes que los contengan agregados.
Entre ellos los siguientes:
1. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.
2. Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
3. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
4. Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
5. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
6. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.
7. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
8. Productos de panadería, pastelería o galletería (no se paga si el productor es persona natural con ingresos brutos de menos de 10.000 UVT) incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.
9. Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
10. Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
11. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
12. Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
13. Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
14. Helados, incluso con cacao.
15. Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Bebidas que tendrían impuestos:
1. Yogur, suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante.
2. Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
3. Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada.
4. Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
5. Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
6. Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
7. Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas.
Productos sin impuestos:
1. Derivados lácteos definidos como productos elaborados a partir de leche higienizada coagulada por acción de microrganismos como lactobacillus bulgáricus, streptococcus termóphilus, streptococcus lactis o cremoris, los cuales deben estar abundantes y viables en el producto final.
2. Las fórmulas infantiles.
3. Medicamentos con incorporación de azúcares adicionados.
4. Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos.
5. Alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales.
6. Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad.