Televisión Digital Terrestre
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Cortesía MinTIC
4 Jun 2021 03:33 PM

Gobierno expide decreto que reglamenta devolución del IVA a obras de cine y audiovisuales

Iván
Hernández
La medida establece con mayor claridad los documentos que deben presentarse para ese propósito.

Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Cultura expidieron el decreto 456 que reglamenta el acceso al beneficio de devolución de IVA por la exportación de servicios relacionados con obras de cine, audiovisuales y software.

De acuerdo con Felipe Buitrago, quien hasta semana se desempeñó como ministro de cultura, "en este decreto se establecen claramente cuáles son los servicios de producción que gozan de este beneficio en materia de cine y audiovisual".

En ese sentido el parágrafo establece que tendrán la calidad de exentos con derecho a devolución bimestral "los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor".

Según esas entidades, el decreto define cuáles son aquellos servicios exentos del IVA y relacionados con la producción que tienen derecho al beneficio de devolución bimestral, "y establece con mayor claridad los documentos que deben presentarse para ese propósito, todo lo cual redunda en una mayor certeza y seguridad jurídica al momento de solicitar el beneficio a la DIAN".

Las entidades precisaron que los servicios de producción de obras de cine y audiovisual con derecho a devolución bimestral son los siguientes: servicios para la dirección general de las obras; servicios logísticos; locaciones; diseño, dirección de fotografía y dirección de arte; diseño, composición, dirección y edición de sonido y música; almacenamiento, edición, efectos visuales y finalización de la obra, entre otros.

 

"De otra parte, se definen con mayor claridad los requisitos documentales para acceder al beneficio, permitiendo a nuestros prestadores de servicios de cine y audiovisual un mayor grado de certeza jurídica al momento de solicitar a la DIAN el beneficio establecido en el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario", concluyó Buitrago.

Fuente
Sistema Integrado de Información