Reforma pensional
Petro en el Atlántico.
Cortesía.
22 Oct 2024 02:48 PM

“Muñecas de la mafia”: Critican fallo que no ordena a Petro retractarse por señalamientos a mujeres periodistas

Diego
Espitia
En la impugnación se criticaron los argumentos del Consejo de Estado para rechazar la primera tutela.

El Consejo de Estado recibió la impugnación presentada por el abogado Germán Calderón España, quien cuestionó la decisión que declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Presidente de la República, Gustavo Petro tras las polémicas declaraciones del mandatario, quien se refirió a las mujeres periodistas como “muñecas de la mafia”. 

Calderón argumenta su desacuerdo con la decisión del Consejo de Estado, destacando su papel como coadyuvante en la tutela y solicitó que se le reconozca la legitimación en la causa para garantizar el acceso a la administración de justicia de las mujeres periodistas. 

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El abogado enfatizó que su intervención en el proceso responde a un “interés legítimo” de proteger a quienes también se vieron afectados por las declaraciones del presidente y refutó la argumentación del Consejo de Estado que justificó la improcedencia de la tutela en la defensa de la libertad de expresión, señalando que dicha defensa no debe menoscabar el derecho a la rectificación. 

“Contradigo ese argumento, en tanto se viola con él, otro derecho fundamental, el de la rectificación”, afirmó Calderón, quien considera que el enfoque de género debe ser relevante en este tipo de procesos. 

Además, el abogado recordó que una ley de 2008 impone obligaciones a la sociedad en la lucha contra la violencia y discriminación hacia las mujeres, subrayando que cada individuo tiene la responsabilidad social de actuar en este sentido por lo que afirmó que “las mujeres periodistas no son abogadas”.

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El Consejo de Estado ahora deberá analizar los argumentos expuestos por Calderón y decidir si procede a revisar el fondo del recurso luego de haber considerado que ya no existía la razón para estudiar el recurso del abogado, por lo que el tribunal no accedió a las pretensiones del accionante.