Tercera Brigada del Ejército
Tercera Brigada del Ejército.
Cortesía Tercera Brigada del Ejército
23 Mar 2025 04:24 PM

Procuraduría destituyó militares implicados en ejecución extrajudicial en Norte de Santander 

Elibardo
León Estévez
Por 15 años fueron inhabilitados por parte de la procuraduría general de la nación. 

Por 15 años fueron destituidos e inhabilitados 4 militares quienes asesinaron a un civil en medio de un operativo contra un grupo armado en el sector de Vista Hermosa, zona rural del municipio de Chitagá, Norte de Santander. 

Los implicados y sancionados son el Cabo primero Daniel Yovany Gaviria Escobar, y los exmilitares profesionales Hamilton Estiben Cortés Baquero, José David López Viloria y Jimmy Rafael Trejo Leguía.

Los exmilitares estuvieron adscritos al Batallón de Infantería No. 13, General Custodio García Rovira de la Trigésima Brigada–Segunda División del Ejército Nacional donde se presentó la muerte injustificada de un ciudadano en desarrollo de un operativo militar.

El fallo que se da en primera instancia, la Procuraduría General tomó la decisión de destituir por 15 años a un suboficial y tres soldados profesionales que estuvieron adscritos al Batallón de Infantería No. 13, donde se presentó la muerte de esta persona, que no portaba armas de fuego, en momentos en que los uniformados llegaron a una vereda en medio de un operativo especial contra integrantes de grupos armados. 

Los sancionados por este hecho cometido en el marco de la orden de operaciones ‘Metis’ fueron el cabo primero, Daniel Yovany Gaviria Escobar, y los exsoldados profesionales Hamilton Estiben Cortés Baquero, José David López Viloria y Jimmy Rafael Trejo Leguía.

El ente de control comprobó que durante un allanamiento para capturar a subversivos de un grupo guerrillero, los militares participaron en el homicidio de alguien que no tenía la calidad de combatiente y se encontraba resguardado en la finca Vista Hermosa, ubicada en el municipio de Chitagá, Norte de Santander.

De acuerdo con la investigación adelantada, el día del operativo, el mencionado ciudadano fue abatido en estado de indefensión por parte de los uniformados y sin portar ningún tipo de armamento, cuando se encontraba desayunando en la vivienda de unos familiares donde había menores de edad, quienes tenían la condición de personas protegidas. 

Para el Ministerio Público, los militares violaron los principios de distinción y protección general de los que goza la población civil ajena al conflicto armado, afectando la imagen institucional del Ejército Nacional, poniendo en entredicho la legitimidad de sus acciones y generando desconfianza en la población civil.

La conducta de los disciplinados fue calificada por la Procuraduría como falta gravísima a título de dolo, pues a pesar de conocer la presencia de población protegida, decidieron accionar sus armas contra la vivienda, lo que al final terminó con la vida de la persona abatida. 

Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.

Fuente
Sistema Integrado de Información