
Emergencia sanitaria por fiebre amarilla: El Ministerio de Salud emite resolución oficial
El Ministerio de Salud dio a conocer la resolución 691 con la que el pasado 16 de abril, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria en el país, por los casos de fiebre amarilla que se vienen presentando en diferentes regiones a nivel nacional.
El documento establece que esta medida estará vigente hasta que hayan transcurrido al menos ocho semanas epidemiológicas sin casos humanos ni epizootias.
Además, definió la alerta en los municipios como de "Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Bajo Riesgo", donde se deberán tener en cuenta una serie de acciones para garantizar la atención de las personas que han resultado afectadas por el virus.
“Estos municipios son los que presentan circulación activa del virus de fiebre amarilla, hay ocurrencia de casos humanos o hay epizootias, deben verificar el antecedente vacunal contra fiebre amarilla de toda la población para identificar los susceptibles”, señala.
Además, indica que las personas a vacunar son aquellas desde los 9 meses de edad en adelante, incluidos los mayores de 59 años, la población extranjera y migrante, independiente de su estatus migratorio. Implementar tácticas de vacunación masiva para alcanzar rápidamente la cobertura de vacunación de al menos 95%.
“Vacunar prioritariamente al personal que labore en las instituciones prestadoras de servicios de salud, secretarías de salud y EAPB, sin distingo de ocupación o tipo de vinculación. Lo anterior también aplica para los miembros de las instituciones que conforman los comités de gestión de emergencias y desastres y otros según lineamiento emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Vacunar a todos los viajeros de 9 meses y más de edad, incluidas personas mayores de 59 años, que se desplacen a municipios de Muy Alto Riesgo”, indicó.
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En la vacunación por sectores se define una ruta establecida de identificación de población susceptible e implementación de estrategias de vacunación se aplicará de manera complementaria a las anteriores, dependiendo de las características de los diversos sectores institucionales y comunitarios entre los que se cuentan: educación, protección infantil y de persona mayor, laboral, fuerzas militares y de policía, personas privadas de la libertad, transporte, entre otros.
“Las personas que sé hayan vacunado pero que no cuenten con carné ni aparezcan registrados en el PAI WEB, deberán suscribir declaración en la que hagan constar su antecedente vacunal, asumiendo directamente la responsabilidad por eventual contagio para sí mismo y para terceros”, sostuvo.
Piden que en el Certificado Internacional de Vacunación o de Profilaxis, se establece que en el marco de la vacunación de fiebre Amarilla, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), indica que se podrá exigir a los viajeros procedentes de zonas con riesgo de transmisión de fiebre amarilla, el certificado de vacunación correspondiente, como condición para su entrada en un Estado Parte.
“Disposición Inmediata de los Equipos Básicos de Salud, Equipos de Respuesta Inmediata y Talento Humano en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, las Direcciones Territoriales de Salud y las EPS dispondrán, movilizarán y garantizarán la disponibilidad de talento humano en salud, equipos de vacunación, equipos básico de salud y equipos de respuesta inmediata, entre otros, a fin de fortalecer la identificación de casos, educación comunitaria, seguimiento epidemiológico y vacunación, entregando los servicios de salud a la población, según priorización con enfoque de riesgo y micro planificación organizada por la entidad territorial”, explicó.
Además, define que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deben garantizar el riesgo entomológico tendiente a cero, mejorando la infraestructura y las capacidades para el Manejo Integrado de Vectores, con dotación de toldillos y la implementación de acciones de control físico y otras incluidas en los planes de manejo integrado de vectores en el marco del plan de saneamiento básico.
Las entidades territoriales de salud deberán realizar las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario regulares, según lineamiento emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
"En la vigilancia epidemiológica piden estar muy atentos a los síntomas de la enfermedad. Zona sin antecedente de circulación viral: paciente con cuadro febril agudo (máximo de 7 días) de inicio súbito, acompañado de ictericia y signos hemorrágicos, independiente del estado vacunal del paciente. Zona con circulación viral activa: Paciente con cuadro febril agudo de inicio súbito (máximo de 7 días), residente o procedente de un área con evidencia de transmisión viral en los últimos 15 días, relacionado o no con su ocupación, sin antecedente vacunal de fiebre amarilla (incluyendo antecedente desconocido)”, recalcó.
En el documento además se define la alerta Hospitalaria Nacional. Ante la emergencia sanitaria se declara alerta amarilla hospitalaria en todas las instituciones de salud de la red pública y privada del territorio nacional.
“En los municipios con presencia de casos humanos de fiebre amarilla, los alcaldes y gobernadores podrán declarar la "alerta naranja hospitalaria”, la cual se extenderá a la estructura de la red pública y privada y de las EAPB a la que pertenece la estructura prestacional del municipio afectado, incluyendo todos los niveles de complejidad. Se declarará la "alerta roja hospitalaria”, previo análisis de riesgo que haga el ente territorial acompañado por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.
La resolución estipula las restricciones a la movilidad en los municipios afectados por el virus.
“En el marco de sus competencias y del análisis de riesgo, las autoridades de policía, a nivel local, deberán implementar en los municipios de Riesgo Muy Alto medidas restrictivas de movilidad de las personas y de acceso a zonas de circulación activa del virus de fiebre amarilla, a que haya lugar, tendientes a que las personas que no cuenten con antecedente vacunal no se constituyan en un factor que incremente la transmisión de virus de la fiebre amarilla", señala.
Apunta que, "dentro de tales medidas, deberán establecer puestos de control sanitarios, en los que, en coordinación con la autoridad sanitaria local y departamental, se incluirá el servicio de vacunación y deberán exigir a los viajeros la presentación de carné de vacunación de fiebre amarilla o declaración de rechazo o declaración de antecedente vacunal".