Cúcuta prohíbe la venta y comercialización de pólvora durante la temporada de Navidad
La alcaldía de San José de Cúcuta dio a conocer la puesta en marcha del decreto 0498 que regula y restringe la venta, distribución, comercialización y uso de juegos artificiales en el marco de la temporada de Navidad y fin de año en la capital del departamento.
Esto teniendo en cuenta que según las autoridades de salud, en los dos últimos años, 57 personas resultaron lesionadas con pólvora, registrando afectaciones por quemaduras, laceraciones, amputaciones, fracturas y contusiones oculares, debido a la mala utilización de estos productos.
Para la administración municipal, la meta este año es disminuir a cero las personas lastimadas; Por eso, crearon la campaña ‘Cúcuta brilla sin pólvora’, estrategia que busca generar conciencia en los cucuteños sobre el riesgo que existe en la manipulación no certificada de elementos pirotécnicos que contengan fósforo blanco, además de su venta, almacenamiento, distribución y transporte ilegal, promoviendo que Cúcuta puede brillar sin pólvora.
Miguel Castellanos secretario de gobierno de la ciudad de Cúcuta indicó que este precepto normativo se encuentra alineado con la Ley 2224 del 30 junio de 2022, donde por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional, mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
"Con el decreto nacional 2174 del 14 de diciembre 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior en relación con los requisitos para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, y se modifica el artículo 2.2.4.1.21 del Decreto número 1070 de 2015 Único reglamentario del Sector Defensa y se dictan otras disposiciones”; manifestó el funcionario municipal.
Asimismo, el Decreto 0498 del 22 de noviembre de 2024, exceptúa los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales de categoría dos: tales como; artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presenten riesgo moderado de manera que puedan usarse en áreas relativamente confinadas.
De igual forma, contiene temas puntuales como la protección especial a las personas con condiciones especiales, en condición de discapacidad y adultos mayores, y protección especial a los animales de compañía, fauna silvestre y fauna.
Es importante tener en cuenta que los artículos como llantas, alambres, plásticos, cartón, muñecos de papel, de paja, de trapo o similares, a los que se les incorporen artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y en general (años viejos), todo tipo de elementos que causen combustión que sea nociva para la salud de las personas y el medio ambiente, también están prohibidos.
Igualmente, se prohíben las ventas ambulantes o estacionarias de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en la jurisdicción del municipio de Cúcuta, a excepción de los lugares debidamente autorizados (Acuerdo 022 de 2019) donde no se expendan artículos pirotécnicos que contengan fósforo blanco.
De esta manera, la Alcaldía de Cúcuta busca, con este nuevo decreto, articular y mantener un equilibrio entre, que no existan lesionados, y haya una correcta comercialización, según lo que establece la normativa nacional.