¿Cuál es la diferencia de ‘Gestores de paz’ y ‘Voceros de paz? Gobierno explica
La Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, integrada por los ministros de Interior, Justicia, Defensa, el Director del DAPRE y el Alto Comisionado de Paz entregó al presidente Gustavo Petro el primer grupo de nombres para ser designados como “voceros de paz”.
“Los jóvenes han manifestado a través de sus apoderados la voluntad de ejercer su rol como Voceros de Paz”, dijo el ministro de Justicia, Néstor Osuna.
Añadió que “una vez sean designados en tal rol se comprometen, además de la declaración de su lugar de residencia, a comenzar una ruta de acompañamiento, la cual incluye atención psicosocial y rendición de informe mensual al Alto Comisionado de Paz".
El Ministro de Justicia, también dijo que “es importante resaltar que los Voceros de Paz tienen que ser integrantes de organizaciones sociales y/o humanitarias”.
Los primeros siete nombres son: Santiago Márquez, Arles Andrés Bolaños, Adriana Esperanza Bermeo, Laura Camila Ramírez Enciso, Juan Sebastián Galeano, Álvaro Andrés Duque Ruíz y Ever Hinestroza.
El Gobierno destacó que tendrán que atender todas las diligencias judiciales a las que sean citados en el marco de sus procesos penales. Por todo lo anterior, en caso de cometer cualquier actividad delictiva, incumplir con su proceso judicial o sus obligaciones como Voceros de Paz, la Comisión Intersectorial recomendará al Presidente revocar sus designaciones.
“La designación de Voceros de Paz no se puede confundir con la iniciativa de los 100.000 jóvenes gestores de Paz que harán parte del programa de Gestores para la Vida del Sistema Nacional de Convivencia para la Vida del Ministerio del Interior”, recalcó el Gobierno.
Los siete primeros jóvenes “Voceros de Paz” son investigados por presuntos delitos como:
1. Concierto para delinquir.
2. Tenencia de objetos y sustancias peligrosas.
3. Lanzamiento de objetos y sustancias peligrosas.
4. Violencia contra servidor público.
5. Invasión de bien inmueble.
6. Perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial.
7. Obstrucción a vías públicas que afectan el orden público