En estas fechas los bogotanos están pensando en el próximo pago del impuesto predial. Por lo cual, aquí le resolvemos las dudas que tiene ¿Quiénes lo den pagar? ¿Dónde se puede pagar? ¿Cuáles son las sanciones que hay si no se cancela?
En primera medida, debe registrarse aquí en la Secretaría de Hacienda para empezar el trámite. Al seleccionar en “Contribuyentes” le aparecerá la opción “Obligaciones pendientes”. Allí le arrojará el valor exacto y en qué bancos lo puede realizar.
Ahora bien, la Secretaría de Hacienda de Bogotá destaca que son cinco tipos de personas que deben pagar este impuesto.
¿QUIENES DEBEN PAGARLO?
- El primero es el propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
- El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
- El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
- Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
¿Qué sanciones tendría si no se paga el impuesto?
La sanción por extemporaneidad es del 1.5 % por mes o fracción de mes de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del mismo. Asimismo, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección es del 10 % del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca el emplazamiento para corregir.
Es importante recordar que ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2022 es la siguiente:
Para estrato 1 y 2 $152.000
Para estrato 3 y 4 $190.000
Para estrato 5 y 6 $ 266.000
Hay que resaltar que si paga antes de la fecha estipulada, podrá obtener un 10 % de descuento. De acuerdo con el calendario tributario para la vigencia, aplicará hasta el 24 de mayo de 2022.
¿Cómo descargar el impuesto?
Al Ingresar a la página Secretaría de Hacienda de Bogotá , le debe dar clic en ‘Descarga ya tu factura’, el cual se encuentra al lado derecho del home.
Allí se abrirá una nueva pestaña y seleccionar la opción ‘Descarga ya tu factura del predial’. Denerá diligenciar el impuesto, chip, año gravable, tipo de documento, número de documento.
Luego le da en ‘Consultar’ y se le generará la factura. Al tenerla, le solicitará una clave, la cual es el número de identificación.
Finalmente, ¿Dónde se puede pagar?
Las entidades bancarias son las siguientes:
Bancolombia
BBVA
Banco de Bogotá
Banco GNB Sudameris
Banco Popular
Banco Davivienda
Banco de Occidente
Banco AV Villas
Banco Citibank (solo clientes corporativos)
Itaú
Banco Cooperativo Coopcentral
Scotiabank Colpatria
Banco Caja Social - BCSC
Bancamía
Banco Agrario
Credifinanciera
Banco Pichincha
Bancoomeva
Banco Falabella
Banco Serfinanza
Banco Santander De Negocios